Revocar medida de expulsión del territorio español por vía judicial.

Revocar medida de expulsión del territorio español por vía judicial.

Cuando un extranjero realiza conductas tipificadas como graves o muy graves, según el Reglamento de la Ley sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (comúnmente conocido como Reglamento de la Ley de Extranjería); podría ser expulsado del territorio español, previa tramitación del correspondiente expediente administrativo y mediante una resolución motivada de los hechos que configuran la infracción cometida.

 

La expulsión implica, para el expedientado, la extinción de cualquier autorización para permanecer legalmente en España, así como el archivo de cualquier procedimiento con el que buscara conseguir una autorización para residir o trabajar en territorio español. Sin embargo, existe la posibilidad de revocar esta medida de expulsión, a través de un procedimiento judicial llamado "Recurso Contencioso-Administrativo".

Es cierto que, con carácter potestativo, en el plazo de un mes se podría interponer un recurso de reposición ante la Subdelegación de Gobierno que emite la resolución de expulsión, de acuerdo con lo señalado en los Arts. 123 y 124, respectivamente, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Sin embargo, el recurrente tendrá mayores posibilidades de materializar sus aspiraciones si, contra la resolución sancionadora del Ministerio del Interior, interpone recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo que corresponda a su domicilio, en el plazo de dos meses a contar desde el día de su notificación, según establece la Ley 29/1998, de 13 julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los procesos contencioso-administrativos pueden ser ordinarios, abreviados o especiales (referidos a derechos fundamentales). El Recurso Contencioso Administrativo Abreviado permite recurrir en el caso que nos ocupa, ya que extranjería e inadmisión de solicitudes de asilo político forman parte de la reducida y muy detallada lista de materias tasadas sobre las que puede versar este tipo de procedimiento.

El Contencioso Administrativo Abreviado guarda cierta similitud con el juicio verbal de la jurisdicción civil, y es aquí radica su más notoria diferencia con los otros dos tipos de recursos contencioso-administrativos, que son predominantemente escritos y no orales, como sí resulta en este caso.

La parte recurrente debe presentar la demanda escrita ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo. Si el recurrente carece de antecedentes penales o policiales, ingresó al país por un puesto fronterizo habilitado y no representa un riesgo para el orden público, la seguridad pública o la seguridad nacional; las alegaciones podrán estar orientadas a demostrar que no concurren circunstancias agravantes en su conducta que puedan justificar la orden de expulsión. En este sentido, conviene citar la Sentencia 366/2021, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, de 17 de Marzo de 2021.

Resulta fundamental que el recurso incluya una solicitud de suspensión cautelar de suspensión de ejecución de la resolución de expulsión para que, al menos durante la sustanciación del recurso, quede sin efecto. Como mencionamos inicialmente, la expulsión conlleva la extinción de cualquier autorización para permanecer legalmente en España con lo que, de ejecutarse, se perdería la finalidad del recurso.

Lo que se pretende con esto es que la persona no tenga la obligación inmediata de abandonar el país y pueda ganar plazo para regularizar su situación migratoria. Es posible que, si hay un expediente sancionador y se solicita permiso de residencia por arraigo en cualquiera de sus modalidades, al estar en vía de recurso, se resuelva favorable.

Una vez que el Letrado de la Administración de Justicia evalúa la competencia objetiva y territorial del tribunal, y si el demandante no ha solicitado ni prueba ni vista, admitirá el escrito de demanda y dará traslado a la Administración demandada, para que conteste en un plazo máximo de 20 días. La parte demandada podrá, dentro de los 10 primeros días de los 20 concedidos para contestar, solicitar la vista.

Ahora bien, si la parte demandante sí pide la vista o prueba, la resolución de admisión de la demanda, a cargo del Letrado de la Administración de Justicia; señalará el día de la vista. Será durante la celebración de ésta que la Administración demandada podrá contestar, siempre que remita el expediente administrativo al menos 15 días antes de la celebración de la vista.

Si, antes de la celebración de la vista, el Letrado de la Administración de Justicia advirtiese algún defecto en la demanda, concederá un plazo de 10 días al demandante para que lo subsane. Si éste no lo subsana, se procederá al archivo. Sin embargo, si el defecto no es subsanado pero el tribunal considera que se puede admitir así, será el tribunal quien admita la demanda.

En caso de que la demanda no presente defectos o de que se hayan subsanado oportunamente, el Letrado de la Administración de Justicia procederá a la admisión, al señalamiento del día de la vista y al requerimiento a la Administración para que remita el expediente.

En este orden, si la Administración no remite el expediente con 15 días de antelación al día de la vista, se procederá a una reiteración para que lo remita y el tribunal podría imponerle una multa de 300 a 1200 euros. Además, la parte demandada no podrá hacer alegaciones durante la vista en caso de que no lo remita.

En cuanto a los testigos y al interrogatorio de las partes, al ser un procedimiento oral, no se admiten preguntas ni repreguntas. El juez o tribunal dictará sentencia en el plazo de 10 días.

 

 

María José Flores Ortíz

Alumna en Prácticas

Universidad Católica "Santa Teresa de Jesús" de Ávila

Tutora: Tutora Mirian Degiovani Cristaldo.