Razones por las que un extranjero puede ser expulsado del territorio español.

Razones por las que un extranjero puede ser expulsado del territorio español.

La Ley Orgánica sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social establece, en su Art. 57, los supuestos por los que un extranjero puede ser sancionado con la expulsión del territorio español.

 

La Ley Orgánica sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social establece, en su Art. 57, los supuestos por los que un extranjero puede ser sancionado con la expulsión del territorio español.
La expulsión también implica la prohibición de entrada al país. La duración de esta medida dependerá de las circunstancias que concurran en cada caso y su vigencia no excederá de cinco años. Sin embargo, cuando el extranjero suponga una amenaza grave para el orden público, la seguridad pública, la seguridad nacional o para la salud pública, podrá imponerse un período de prohibición de entrada de hasta diez años.
Es fundamental tener en cuenta que la expulsión conlleva la extinción de cualquier autorización para permanecer legalmente en España, así como el archivo de cualquier procedimiento que tuviera por objeto la autorización para residir o trabajar en el país. En otros posts explicaremos qué se puede hacer en este caso.

Conductas muy graves
Entre las razones por las que un extranjero puede ser sancionado con la expulsión del territorio español se encuentran, en primer lugar, las conductas tipificadas como muy graves. Algunas de estas son:
• Participar en actividades contrarias a la seguridad nacional o que pueden perjudicar las relaciones de España con otros países, o estar implicados en actividades contrarias al orden público de acuerdo con la Ley Orgánica sobre Protección de la Seguridad Ciudadana. Por ejemplo: la fabricación, comercio o utilización de armas prohibidas o explosivos no catalogados, u originar desórdenes graves en espacios públicos o causar daños graves a los bienes de uso público; teniendo en cuenta la entidad del riesgo producido o del perjuicio causado.

• Inducir, promover, favorecer o facilitar con ánimo de lucro, individualmente o formando parte de una organización, la inmigración clandestina de personas en tránsito o con destino al territorio español o su permanencia en el mismo, siempre que el hecho no constituya delito.

• La realización de conductas de discriminación que, directa o indirectamente, conlleven una distinción, exclusión, restricción o preferencia contra un extranjero basada en la raza, el color, la ascendencia o el origen nacional o étnico, las convicciones y prácticas religiosas, y que tenga como fin o efecto destruir o limitar el reconocimiento o el ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y de las libertades fundamentales en el campo político, económico, social o cultural; siempre que el hecho no constituya delito.

• La contratación de trabajadores extranjeros sin haber obtenido con carácter previo la correspondiente autorización de residencia y trabajo, incurriéndose en una infracción por cada uno de los trabajadores extranjeros ocupados, siempre que el hecho no constituya delito.

• Consentir, con ánimo de lucro, la inscripción de un extranjero en el Padrón Municipal por parte del titular de una vivienda habilitado para tal fin, cuando dicha vivienda no constituya el domicilio real del extranjero.

• Simular la relación laboral con un extranjero, cuando dicha conducta se realice con ánimo de lucro o con el propósito de obtener indebidamente derechos reconocidos por la ley, siempre que tales hechos no constituyan delito.

• La comisión de tres faltas consideradas “graves” de la misma naturaleza en el plazo de un año.

Conductas graves
Un extranjero puede ser sancionado con la expulsión del territorio español cuando realice alguna de las conductas tipificadas como graves. Estas son:

• Permanecer de forma irregular en territorio español, como consecuencia de no haber obtenido la prórroga de estancia, carecer de autorización de residencia o tener caducada más de tres meses la mencionada autorización; siempre que el interesado no hubiere solicitado la renovación de la misma en el plazo correspondiente.

• Estar trabajando en España sin tener autorización de trabajo o autorización administrativa previa para trabajar, cuando no cuente con autorización de residencia válida.

• Ocultar información o mentir al momento de informar a las autoridades competentes los cambios que afecten a nacionalidad, estado civil o domicilio, así como incurrir en falsedad en la declaración de los datos obligatorios para cumplimentar el alta en el padrón municipal. Cualquier autoridad que tenga conocimiento de una posible infracción por esta causa, tiene el deber de informar a las autoridades competentes para que pueda instruirse el oportuno expediente sancionador.

Excepciones
Salvo que la infracción sea la primera que hemos enumerado como “grave” o que se trate de una reincidencia en el plazo de un año de cualquier otra infracción de la misma naturaleza (o en el caso de determinados supuestos judiciales por la comisión de delitos); la sanción de expulsión no podrá ser impuesta a:
• Los nacidos en España que hayan residido legalmente en los últimos cinco años.

• Los residentes de larga duración. Antes de adoptar la decisión de la expulsión de un residente de larga duración, deberá tomarse en consideración el tiempo de su residencia en España y los vínculos creados, su edad, las consecuencias para el interesado y para los miembros de su familia, y los vínculos con el país al que va a ser expulsado.

• Los que hayan sido españoles de origen y hubieran perdido la nacionalidad española.

• Los que sean beneficiarios de una prestación por incapacidad permanente para el trabajo como consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad profesional ocurridos en España, así como los que perciban una prestación contributiva por desempleo o sean beneficiarios de una prestación económica asistencial de carácter público destinada a lograr su inserción o reinserción social o laboral.
Tampoco se podrá imponer o, en su caso, ejecutar la sanción de expulsión al cónyuge del extranjero que se encuentre en alguna de las situaciones señaladas anteriormente y que haya residido legalmente en España durante más de dos años, ni a sus ascendientes e hijos menores, o mayores con discapacidad que no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud, que estén a su cargo.
La expulsión no podrá ser ejecutada cuando ésta conculcase el principio de no devolución (cuando la persona corra riesgo de ser perseguida en su país de origen por motivos de raza, religión, nacionalidad o pertenencia a un grupo social particular u opinión política); o afecte a las mujeres embarazadas, cuando la medida pueda suponer un riesgo para la gestación o la salud de la madre.

 

María José Flores Ortíz

Alumna en Prácticas

Universidad Católica "Santa Teresa de Jesús" de Ávila

Tutora: Tutora Mirian Degiovani Cristaldo.