Solicitantes de asilo podrán entrar directamente al sistema de acogida en materia de protección internacional

Solicitantes de asilo podrán entrar directamente al sistema de acogida en materia de protección internacional

En el Boletín Oficial del Estado del 30 de marzo de 2022 se publicó el Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el sistema de acogida en materia de protección internacional. Así, a partir del 31 de marzo, los solicitantes de asilo pueden acceder al sistema de acogida desde el momento de registrar su solicitud.

 

Se trata de una regulación pendiente desde 2009, cuando se aprobó la Ley del derecho de asilo y protección subsidiaria. El Real Decreto, firmado por el ministro José Luis Escrivá, se refiere a las competencias del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones en materia de alojamiento, manutención, atención sanitaria y legal, entre otras.

Actualmente el Sistema Nacional de Acogida de Protección Internacional está compuesto por centros propios de carácter estatal, titularidad del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, que realiza una gestión directa e indirecta de los mismos y, fundamentalmente, por los centros cuya gestión se realiza por entidades sin ánimo de lucro financiados a través de subvenciones públicas.

Este sistema, pensado para la atención a un número limitado de personas, se ha visto desbordado por el aumento exponencial de las solicitudes de protección internacional. Es por esto que, basándose en la disposición final decimoséptima de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2022; se plantea un nuevo modelo de “acción concertada”.

Hasta la fecha, el sistema de acogida de protección internacional se ha financiado, principalmente, a través de un sistema de subvenciones anuales a las entidades que prestan los servicios de acogida. El nuevo modelo de acción concertada permite conceder una autorización a toda entidad que cumpla los requisitos establecidos para la prestación de servicios de acogida durante un periodo de hasta cuatro años.

¿Qué es el sistema de acogida?

El itinerario de acogida es un proceso dirigido a favorecer la adquisición gradual de autonomía de las personas solicitantes o beneficiarias de protección internacional, a través del acceso a las prestaciones y recursos del sistema, de acuerdo con el momento del procedimiento en el que se encuentren, con sus características personales y familiares, así como sus eventuales necesidades específicas de inclusión sociolaboral.

Pueden acceder al sistema de acogida de protección internacional las personas que presenten una solicitud de mediante comparecencia personal en los lugares establecidos reglamentariamente, así como las que fueren beneficiarias de protección internacional en España; siempre que carezcan de recursos económicos suficientes y cumplan los requisitos de acceso y permanencia en el sistema de acogida.

Se considerará que un solicitante de protección internacional carece de medios económicos cuando sus ingresos y rentas mensuales (incluyendo bienes patrimoniales propios, ingresos provenientes de un empleo, así como cualquier tipo de ayuda social) no superen la cuantía mensual individual de la renta garantizada por la Ley del Ingreso Mínimo Vital.

 

Características del sistema de acogida

La permanencia en el sistema de personas en situación de vulnerabilidad debe ir unida a una valoración específica de sus necesidades, según indicadores relativos a la edad, sexo, discapacidad, identidad de género, orientación sexual, situación familiar, origen étnico, nacionalidad, condiciones en el país de origen u otros indicadores psicosociales y de relación con el entorno, y aquellos otros que determinen la existencia de una situación de excepcional vulnerabilidad.

La acogida de las personas podrá prestarse en recursos o servicios gestionados de forma directa o indirecta, por distintos agentes. En concreto:

a) De forma directa, en los centros establecidos para ello por la Secretaría de Estado de Migraciones del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, a través de la Dirección General de Gestión del Sistema de Acogida de Protección Internacional y Temporal.

b) De forma indirecta, mediante fórmulas contractuales o bien mediante la correspondiente autorización de acción concertada a entidades, cuando no sea necesario celebrar contratos públicos; o a través de centros subvencionados, siempre que no se duplique la financiación pública de los servicios prestados por estas organizaciones.

Fase de valoración inicial y derivación

El objetivo de esta fase es realizar una primera valoración del perfil y necesidades de la persona destinataria, para su derivación a los recursos disponibles más adaptados a su perfil. Se realizará un proceso de evaluación del interés superior del menor en todos aquellos casos de familias con hijos menores de edad.

La permanencia en recursos de alojamiento provisional será del tiempo imprescindible para la valoración y derivación a un recurso adecuado de la fase de acogida, no pudiendo exceder, con carácter general, de un mes desde el ingreso en ellos.

Fase de acogida

El objetivo de esta fase es apoyar la inclusión de las personas destinatarias para que puedan desarrollar una vida independiente.

Además de garantizar las condiciones materiales de acogida de alojamiento y manutención de las personas destinatarias, durante esta fase se procederá a diseñar un itinerario individualizado que facilite su inclusión y adquisición de autonomía.

En el caso de las personas menores de edad, el itinerario estará orientado al derecho a la educación, al esparcimiento, a la vida familiar, al desarrollo, a la protección, y a los servicios de salud mental y atención psicosocial.

La duración de esta fase se extenderá hasta la resolución del procedimiento de protección internacional (máximo de seis meses). En casos de vulnerabilidad, la permanencia podrá extenderse por una duración adicional de un máximo de seis meses.

Fase de autonomía

El objetivo de esta fase es apoyar la adquisición de autonomía de las personas beneficiarias de protección internacional, así como la consolidación de conocimientos y habilidades que hagan efectiva su plena inclusión en la sociedad.

Entre las actuaciones que se podrán llevar a cabo durante esta etapa está la asignación de ayudas económicas destinadas a cubrir las necesidades básicas, en función de las necesidades de cada persona. La fase de autonomía tendrá una duración máxima de seis meses.

Reducción o retirada de las condiciones de acogida

El Reglamento por el que se regula el sistema de acogida en materia de protección internacional recoge diferentes supuestos que podrían dar lugar a la reducción o retirada de las condiciones del sistema de acogida. Algunas de las razones para que estos beneficios sean retirados pueden ser:

  • La falta de formalización, inadmisión, denegación o desistimiento de la solicitud de protección internacional de protección temporal o de apatridia.
  • El cese o la revocación del estatuto de refugiado o de la protección subsidiaria.
  • El acceso a recursos económicos cuando estos superen el importe de las prestaciones que se reciben.
  • Haber finalizado el periodo del programa o prestación concretamente autorizado.

 

María José Flores Ortíz

Alumna en Prácticas

Universidad Católica "Santa Teresa de Jesús" de Ávila

Tutora: Tutora Mirian Degiovani Cristaldo.