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FORMULARIOS Y TASAS EN EXTRANJERIA.

En la presente Guía de Formularios y Tasas en extranjería, se facilita los diferentes formularios que existen para cada un de los trámites que se pueden realizar, así como las Tasas que se deben de pagar de manera preceptiva para el inicio de cualquier solicitud o bien para la expedición del documento identificativo. 1.-Respecto a la tasas debemos de tener en cuenta que su importe puede variar de un año para otro. 2.-La Administración facilita dos vias para el abono de las mismas, bien mediante la pasarela de pago o bien rellenando el formulario, imprimiéndolo y abonándolo en la Entidad Bancaria elegida. 3.-Respecto de quien viene obligado a su pago, señalar: El Modelo 790 Código 052 se debe pagar por el Ciudadano Extranjero. El Modelo 790 Código 062 se debe pagar por el Empleador en caso de que haya, en su defecto el ciudadano extranjero. El Modelo 790 Código 012 se debe pagar por el Ciudadano Extranjero en el momento de la huella.

Formularios de extranjería.

Listado con el importe de las Tasas de Extranjería.

Listado con el importe de las Tasas de Extranjería.

Con carácter previo a recoger el listado con el importe de las Tasas de Extranjería, se facilita una serie de cuestiones que consideramos de interés en relación a las Tasas de Extranjería.

1.-En concreto, y como ya sabéis los códigos de tasas de extranjería son  el código 052, el código 062 y el código 012.

  • El código 052 se corresponde con la tasa preceptiva de pago para el trámite de autorizaciones de residencia y otros documentación.
  • El código 062 se corresponde con la tasa preceptiva de pago para el trámite de autorizaciones de trabajo a ciudadanos extranjeros.
  • El código 012 se corresponde con la expedición de la tarjeta de identidad (TIE).
  • El código 038. Tasa de Extranjería – UGE / EMPRENDEDORES

2.- Los modelos de tasas de extranjería se deben de pagar de manera preceptiva para el inicio de cualquier solicitud o bien para la expedición del documento identificativo.

3.-Respecto a la tasas debemos de tener en cuenta que su importe puede variar de un año para otro.

4-La Administración  facilita dos vias para el abono de las mismas, bien mediante la pasarela de pago  o bien rellenando el formulario, imprimiéndolo y abonándolo en la Entidad Bancaria elegida.

5.-Respecto a las Tasas, recordar que se trata de autoliquidaciones. Esto quiere decir, que es el interesado el que tiene la obligación de realizar su pago.  Por ello, sería recomendable que cuyando se vaya a hacer el incio del trámite se adjuntan las preceptivas tasas ya abonadas junto con el resto de documentación a presentar.

En el caso de que no se adjunte laTasa abonada, la Oficina de extranjeros le requerirá para su presentación.

 

6.-Respecto de quien viene obligado a su pago, y qué modelo de tasa se debe de rellenar, señalar:

7.- Importe de las Tasas de Extranjería.-

Tasas de extranjería.- MODELO 790-CODIGO 052: Tasas por Tramitación de autorizaciones de residencia y otra documentación a ciudadanos extranjeros.

1. Prórrogas de estancia.-

1.0. Prórroga de estancia. Prórroga de estancia corta duración. 1,07 €  Importe por día.

1.1. Prórroga de estancia de corta duración: 17,15 € es el importe base

1.2 Prórroga de estancia de corta duración con visado: 30 €

1.3 Prórroga de la autorización de estancia por estudios, movilidad de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado (titular principal y sus familiares): 17,15€

2. Autorizaciones para residir en España.-

2.1 Autorización inicial de residencia temporal (excepto por circunstancias excepcionales): 10,72 €

2.2 Renovación de autorización de residencia temporal: 16,08 €

2.3 Autorización de residencia temporal por modificación de autorización de residencia por circunstancias excepcionales ( artículo 202 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000): 16,08 €

2.4 Residencia independiente de familiares reagrupados: 16,08 €

2.5 Autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por arraigo, protección internacional, razones humanitarias, colaboración con autoridades (incluye la colaboración contra redes organizadas), seguridad nacional o interés público, o tramitada en base a la disposición adicional primera.4 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000): 37,52 €

2.6 Autorización de residencia de larga duración y autorización de residencia de larga duración-UE: 21,44 €

 

3. Autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales.-

3.1 Tasa por Autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales: 10,72 €

4. Tarjetas de Identidad de Extranjeros.-

4.1 Tarjeta que documenta la primera concesión de la autorización de residencia temporal, de estancia o trabajadores transfronterizos: 15,76 €

4.2 Tarjeta que documenta la renovación o prórroga de la autorización de residencia temporal, la prórroga de la estancia o de trabajadores transfronterizos: 18,92 €

4.3 Tarjeta que documenta la autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales: 15,72 €

4.4 Tarjeta que documenta la autorización de residencia de larga duración o de residencia de larga duración-UE: 21,44 €

5. Certificado de registro de residente comunitario o Tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la UE.-

5.1Certificado de registro de residente comunitario o Tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la UE: 12 €

6. Otros Documentos.-

6.1 Autorización de inscripción de indocumentados: 21,44 €

6.2 Cédula de inscripción: 3,21 €

6.3 Autorización de regreso: 10,50 €

6.4 Autorización excepcional de entrada o estancia: 17,15€

6.5 Asignación de Número de Identidad de Extranjero a instancia del interesado: 9,64 €

6.6 Certificados o informes emitidos a instancia del interesado: 7,17 €

6.7 Autorización de expedición de Carta de invitación: 73,57 €

6.8 Carta de invitación: 6,42 €

6.9 Compulsa y desglose por cada documento relativo a la Carta de invitación: 1,07 €

Tasas de extranjería MODELO 790 -CODIGO 062: Tasas por tramitación de autorizaciones de trabajo a ciudadanos extranjeros.-

1. Autorizaciones iniciales de trabajo.-

1.1 Por cuenta ajena con autorización de residencia (retribución inferior a 2 veces el S.M.I.): 199,82 €

1.2 Por cuenta ajena para investigación (retribución inferior a 2 veces S.M.I.): 199,82€

1.3 Por cuenta ajena de profesionales altamente cualificados titulares de Tarjeta azul-UE (retribución inferior a 2 veces S.M.I.): 199,82 €

1.4 Por cuenta ajena para trabajadores transfronterizos (retribución inferior a 2 veces S.M.I.): 199,82 €

1.5 Autorizaciones de trabajo por cuenta propia: 199,82 €