Sario mínimo empleada de hogar y tipos de cotización aplicable.
El salario mínimo de una empleada de hogar a partir de 1 de enero de 2021 es de 950€ mensuales de 14 pagas, lo que equivale a 13.300€ al año para jornada completa.
Si la trabajadora tiene la paga extra prorrateada, mensualmente percibirá la suma de 1.108,33€ con un total de 12 pagas.
¿Que significa el prorrateo de la paga extra? le contamos de una manera muy sencilla;
Ejemplo de salario sin paga extra prorrateada:
María trabaja como empleada de hogar a jornada completa, su salario es de 950€ mensuales, todos los meses percibe el salario de 950€, en verano percibe una paga extra entera, es decir, 950€ de paga extra y en diciembre percibe otra paga extra entera de 950€.
Siendo por tanto un total de 14 pagas de 950€ que sería: 13.300€ lo que percibe al año.
14 pagas x 950 euros = 13.300€
Ejemplo de salario con paga extra prorrateada:
Dolores trabaja como empleada de hogar a jornada completa, su salario es de 950€ mensuales, pero todos los meses percibe 1.108,33 €, con un total de 12 mensualidades, su empleador no le abona paga extra en verano ni en diciembre por que le paga la parte proporcional de las dos pagas extras en su nomina mensual.
Siendo por tanto un total de 12 pagas de 1.108,33€ que sería: 13.300€ lo que percibe al año.
Tanto María como Dolores perciben 13.300 € al año.
María en 14 pagas y Dolores en 12 pagas.
Cuando hablamos se salario no hablamos de vacaciones, toda vez que por cada año trabajado se tiene derecho a 30 días de vacaciones, que sería 2, 5 día de vacaciones por cada mes trabajado.
El salario que detallamos no incluye ninguna retribución por vacaciones no disfrutadas.
Tipos de cotización aplicables: Siguiendo el art. 119 Cuatro.1 LPGE 2021 "Las bases de cotización por contingencias comunes y profesionales se determinará aplicando a la escala de retribuciones mensuales y a la base de cotización correspondiente vigente en 2020 el aumento que experimente en 2021 el salario mínimo interprofesional".
1.º El tipo de cotización por contingencias comunes, sobre la base de cotización que corresponda, será el 28,30 por ciento, siendo el 23,60 por ciento a cargo del y el 4,70 por ciento a cargo del empleado.
2.º Para la cotización por las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, sobre la base de cotización que corresponda, se aplicará el tipo de cotización previsto al efecto en la tarifa de primas incluida en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre (clave epígrafe 97: 1,5% -IT: 0,80% / IMS: 0,70%-), siendo lo resultante a cargo exclusivo del empleador.