PROTECCIÓN INTERNACIONAL, DERECHO DE ASILO Y PROTECCIÓN SUBSIDIARIA

PROTECCIÓN INTERNACIONAL, DERECHO DE ASILO Y PROTECCIÓN SUBSIDIARIA

El lugar de presentación, fases de tramitación, resolución.

 

En España la presentación de solicitud de protección internacional se efectúa personalmente por los interesados, formalizándose a través de una entrevista personal e individual que se valora por las autoridades competentes.


Siendo el lugar de presentación un puesto fronterizo en caso de que el extranjero no haya podido entrar en territorio español, no obstante, si ha podido ingresar, deberá presentar la solicitud en la Oficina de Asilo y Refugio, Oficinas de Extranjeros, Comisarías de Policía autorizadas o Centros de Internamiento de Extranjeros.
 
La presentación de la solicitud de protección internacional deberá de realizarse sin dilaciones y en todo caso en el plazo máximo de un mes desde la entrada en territorio español o desde que se produzcan los acontecimientos que justifiquen el temor fundado de persecución o daños graves, temor a ser perseguidas en su país por motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas, pertenencia a determinado grupo social, de género u orientación sexual.
 
Iniciado el trámite referido, el solicitante, no podrá ser objeto de retorno, devolución o expulsión hasta que recaiga resolución respecto a su solicitud. El solicitante podrá beneficiarse, siempre que carezca de recursos económicos, de los servicios, ayudas y prestaciones sociales de los diferentes programas de acogida gestionados por las Administraciones Públicas competentes.
 
Las solicitudes cuyo estudio no corresponde a España, sino a otro país, las que son una mera reiteración de una solicitud anterior o las presentadas por nacionales de algún Estado de la Unión Europea, serán descartados en la primera fase y serán comunicados en el plazo de un mes a los solicitantes cuyo tramite se admite, a lo que le sigue la fase siguiente que viene a ser la de elegibilidad, en la que el solicitante podrá ser convocado para la celebración de una nueva entrevista, si transcurre el plazo de seis meses sin que se haya tomado una decisión se le informará de las razones del retraso.
 
Si la resolución es favorable, el solicitante será reconocido como refugiado o como persona bajo protección subsidiaria, siéndole reconocido los derechos establecidos en la Convención de Ginebra sobre el Estatuto de los Refugiados, en la normativa vigente en materia de extranjería e inmigración, así como en la normativa de la Unión Europea, y, en todo caso, la protección contra la devolución en los términos establecidos en los tratados internacionales firmados por España, la autorización de residencia y trabajo permanente, en los términos que establece la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, la expedición de documentos de identidad y viaje a quienes les sea reconocida la condición de refugiado, y, cuando sea necesario, para quienes se beneficien de la protección subsidiaria, el acceso a los servicios públicos de empleo, el mantenimiento de la unidad familiar en los términos previstos en la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria y acceso a los programas de apoyo que a tal efecto puedan establecerse, entre otros. No obstante, si la decisión es negativa, DESFAVORABLE, el extranjero deberá abandonar España, excepto si dispone de algún tipo de autorización de residencia o hace uso de su derecho a presentar recurso de reposición o recurso contencioso administrativo ante la Audiencia Nacional, indicando en este sentido, que mientras que exista un recurso en trámite no se podrá disponer por las autoridades, el retorno, la devolución, la expulsión, la salida obligatoria del territorio español o el traslado al territorio del Estado responsable del examen de la solicitud de asilo de las personas que lo solicitaron.