Puestos habilitados para entrar a España: criterios y rechazos en frontera.

Puestos habilitados para entrar a España: criterios y rechazos en frontera.

Un extranjero que pretenda entrar al territorio español debe hacerlo por los puestos habilitados al efecto. Es decir, por aquellos puertos, aeropuertos y pasos terrestres que estén reconocidos, o puedan serlo en el futuro, como "frontera exterior Schengen"; donde funcione un punto de control a cargo de funcionarios autorizados.

 

En España, la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, atribuye el control de entrada y salida del territorio nacional de españoles y extranjeros a la Policía Nacional.

De acuerdo con la Orden INT/28/2013, de 18 de enero, por la que se desarrolla la estructura orgánica y funciones de los servicios centrales y periféricos de la Dirección General de la Policía; la unidad policial de los puestos fronterizos realizará las funciones de control policial, de carácter fijo y móvil, de entrada y salida de personas del territorio nacional, así como la seguridad interior de los aeropuertos cuando tuvieran su sede en los mismos.

Cuando las localidades en las que se encuentren los Puestos Fronterizos cuenten con Comisarías de Policía, están integrados en la estructura orgánica de ésta. En los demás casos, forman parte de la estructura de la respectiva Jefatura Superior de Policía o Comisaría Provincial.

Es importante recordar que el control fronterizo no se efectúa únicamente en interés de los Estados miembros en cuyas fronteras exteriores se realiza (España en este caso), sino en interés del conjunto de los Estados miembros que han suprimido los controles en sus fronteras interiores. Así se desprende del Reglamento (UE) 2016/399, de 9 de marzo de 2016, por el que se establece un código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras.

Este “código de fronteras Schengen” advierte que el control fronterizo debe contribuir a la lucha contra la inmigración clandestina y la trata de seres humanos, así como a la prevención de cualquier amenaza a la seguridad interior, al orden público, a la salud pública y a las relaciones internacionales de los Estados miembros.

El control fronterizo incluye no solo el control de personas en los pasos fronterizos y la vigilancia entre esos pasos, sino también el análisis de los riesgos para la seguridad interior y de las amenazas que pueden afectar la seguridad de las fronteras exteriores.

Fronteras interiores y exteriores

El espacio Schengen es un área que comprende a 26 países europeos que eliminaron los controles fronterizos en sus fronteras comunes, también conocidas como fronteras internas o interiores; incluyendo las fronteras fluviales y lacustres, así como los aeropuertos y puertos en el caso de desplazamientos interiores (con procedencia o destino en territorios de los Estados miembros, sin escala en un tercer país).

Debemos recordar que los ciudadanos de la Unión, así como los nacionales de terceros países que sean miembros de la familia de un ciudadano de la Unión, son beneficiarios del derecho a la libre circulación, con arreglo al Derecho de la Unión Europea.

El espacio se creó en 1985 por el Acuerdo de Schengen y empezó a funcionar en 1995 para suprimir las fronteras entre los países integrantes y establecer controles comunes en las exteriores de esos países. Esto se comprende mejor al observar que, en términos migratorios, el espacio Schengen funciona como un solo país, con políticas comunes de admisión y visados.​

En consecuencia, las fronteras exteriores son las fronteras terrestres de los Estados miembros, incluidas las fronteras fluviales, lacustres y marítimas, así como los aeropuertos y puertos marítimos, fluviales y lacustres, siempre que no sean fronteras interiores.

Resolución de rechazo en frontera

Cuando los funcionarios encargados del control de fronteras consideren que la documentación y, en su caso, el resto de las pruebas presentadas por el extranjero que pretende entrar en España no son conformes a la normativa, por no haber acreditado el objeto y condiciones de la estancia, emitirán por escrito una resolución re rechazo en frontera.

Conforme al Art. 26.2 de la Ley de Extranjería, “a los extranjeros que no cumplan los requisitos establecidos para la entrada, les será denegada mediante resolución motivada, con información acerca de los recursos que puedan interponer contra ella, plazo para hacerlo y autoridad ante quien deben formalizarlo, y de su derecho a la asistencia letrada, que podrá ser de oficio, y de intérprete, que comenzará en el momento mismo de efectuarse el control en el puesto fronterizo”.

En la misma resolución de rechazo se hace constar el día y la hora en que el extranjero es retornado a su país de origen o procedencia y, de conformidad con el Art. 60.4 de la Ley, la detención del extranjero al que se le ha denegado la entrada a efectos de su retorno será comunicada al Ministerio de Asuntos Exteriores y a la embajada o consulado de su país.

Desde el momento en que un extranjero es retenido en control de pasaportes tiene derecho a un intérprete (en caso de no hablar español) así como a asistencia letrada, que solo podrá ser gratuita cuando carezca de recursos económicos suficientes según los criterios establecidos en la normativa reguladora del derecho de asistencia jurídica gratuita.

Contra la resolución de rechazo cabe interponer recurso de alzada ante la Dirección General de la Policía ya que, según la disposición adicional decimocuarta del Reglamento de la Ley de Extranjería, las resoluciones sobre denegación de entrada y devolución no agotan la vía administrativa.