¿Por qué podrían denegar el asilo a una presunta víctima de violencia de género?

¿Por qué podrían denegar el asilo a una presunta víctima de violencia de género?

La Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género ha comunicado que la violencia física o psicológica ejercida por la pareja o ex pareja es uno de los motivos basados en el género para solicitar el estatus de refugiada. Sin embargo, advierten que para valorar estos motivos de persecución se tendrán en cuenta las circunstancias imperantes en el país de origen en relación con la situación del grupo social determinado, que en este caso son las mujeres.

 

El Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia doméstica, hecho en Estambul el 11 de mayo de 2011 y ratificado por España en junio de 2014, se refiere en su Art. 60 a las solicitudes de asilo basadas en el género. Los países firmantes de este convenio deben adoptar directrices basadas en el género y procedimientos de asilo sensibles al género, incluidos los relativos a la obtención del estatuto de refugiado y a la solicitud de protección internacional.

De acuerdo con este instrumento legal, las Partes adoptarán las medidas legislativas o de otro tipo que sean necesarias para que la violencia contra la mujer basada en el género pueda reconocerse como una forma de persecución. Así, las solicitantes podrían obtener una respuesta favorable cuando quede establecido que el riesgo que corren está basado en uno o varios de los motivos contemplados en el Estatuto de los Refugiados de 1951, es decir, por su raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas.

La Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género ha comunicado que la violencia física o psicológica ejercida por la pareja o ex pareja es uno de los motivos basados en el género para solicitar el estatus de refugiada. Sin embargo, advierten que para valorar estos motivos de persecución se tendrán en cuenta las circunstancias imperantes en el país de origen en relación con la situación del grupo social determinado, que en este caso son las mujeres.

Sobre esta última interpretación es donde descansan, principalmente, las motivaciones del Ministerio del Interior para la posible denegación del derecho de asilo y protección subsidiaria a mujeres que alegan violencia de género en la formalización de solicitud de protección internacional.

Como se evidencia en muchas resoluciones de denegación, la existencia de leyes de protección contra la violencia de género en el país de origen, que incluyan medidas de sensibilización y prevención, de protección y de atención a las víctimas; es motivación suficiente para entender que la solicitante puede y debe ser asistida por las instituciones de su propio país.

En el caso de países como Colombia, la ley determina las vías para que toda persona, susceptible de ser víctima de violencia de género, solicite a las autoridades judiciales y administrativas competentes una medida de protección inmediata, como ordenar al agresor el desalojo de la casa que comparte con la víctima, la abstención de entrar en cualquier lugar donde ésta se encuentre o, en los casos de violencia o maltrato de gravedad con riesgo de repetición, una protección temporal de la víctima por parte de las autoridades de policía. Además, la ley exige que el gobierno brinde a las víctimas de violencia doméstica protección inmediata contra nuevos abusos físicos o psicológicos.

De esto se infiere que España no reconoce algunas situaciones de persecución cuyo origen no sea estatal y cree que las autoridades colombianas están en condiciones de proteger a las víctimas, a partir de leyes como la 1257 de 2008, que establece medidas de atención inmediatas. También están previstos sistemas de estabilización de las víctimas, tanto en el ámbito educativo como en el laboral.

A partir de julio de 2012, una modificación del Código de Procedimiento Penal garantiza la protección y diligencia de las autoridades en la investigación de los presuntos delitos de violencia contra la mujer en Colombia. Las autoridades españolas son capaces de enumerar más de siete instrumentos legales a disposición de las autoridades colombianas que proporcionan un marco sólido para avanzar en derechos de las mujeres.

Ante este panorama, la administración entiende que el riesgo de violencia y amenazas por parte de una ex pareja no es causa que pudiera dar lugar a la concesión de protección subsidiaria conforme a lo dispuesto en la Ley 12/2009 de 30 de octubre. Para más inri, diferentes sentencias del Tribunal Supremo han reiterado que no puede afirmarse que exista una situación de conflicto armado internacional o interno en Colombia ya que la situación de violencia que existe en algunas zonas no se extiende a la totalidad de su territorio.

¿Es posible recurrir esta decisión?

La resolución de denegación de asilo pone fin a la vía administrativa y, según el Art. 46.1 de la Ley 29/1998, contra ella podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación; sin perjuicio del recurso de reposición que, con carácter potestativo, puede interponerse ante el Ministro del Interior en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de su notificación.

Mediante el recurso contencioso administrativo es posible argumentar que España ha ratificado el Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia doméstica, del 11 de mayo de 2011, que en su Art. 1 menciona “concebir un marco global, políticas y medidas de protección y asistencia a todas las víctimas de violencia contra la mujer y la violencia doméstica” como uno de sus objetivos; y en su Art. 2.3 establece que “el presente Convenio se aplicará en tiempo de paz y en situación de conflicto armado”.

Además, la Sentencia de la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional, del 13 de Enero de 2009, ya ha reconocido el derecho de asilo por motivo de violencia de género. En su fundamento jurídico cuarto, establece que: “aun cuando la persecución por motivos de género no fue incluida expresamente en la convención de Ginebra de 1951 como uno de los motivos de que podían dar lugar a la condición de refugiado, de conformidad con el espíritu y la finalidad de la Convención, instrumento internacional de carácter evolutivo cuyo objetivo es asegurar la protección a las personas que la requieren, tal definición debe ser interpretada desde una perspectiva de género y por tanto, cabe incluir en la persecución aquellas solicitudes de asilo que se refieran a actos de violencia sexual, violencia doméstica y familiar, castigados por transgredir los valores y costumbres morales, entre otros”.

 

María José Flores Ortiz

Alumna en Prácticas

Universidad Católica “Santa Teresa de Jesús” de Ávila UCAV

Tutora: Abogada Mirian Degiovani Cristaldo