El Real Decreto-Ley 9/2020, de 27 de marzo, por la que se adoptan las medidas complementarias en el ámbito laboral que fueron previstas en el Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, como medidas para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
Desarrolla la tramitación de los ERTE y dispone que el procedimiento de reconocimiento de la prestación contributiva por desempleo para los trabajadores afectados por suspensión de contrato y reducción de jornada basados en las causas directas en pérdidas de actividad como consecuencia de la pandemia, incluida la declaración de estado de alarma, con la consideración de provenientes de una situación de fuerza mayor, con las consecuencias que se derivan del artículo 47 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, deberá iniciarse mediante una solicitud colectiva presentada por la empresa ante la entidad gestora de las prestaciones por desempleo, cumplimentando el modelo proporcionado por la entidad gestora con indicación de:
a) Nombre o razón social de la empresa, domicilio, número de identificación fiscal y código de cuenta de cotización a la Seguridad Social al que figuren adscritos los trabajadores cuyas suspensiones o reducciones de jornada se soliciten.
b) Nombre y apellidos, número de identificación fiscal, teléfono y dirección de correo electrónico del representante legal de la empresa.
c) Número de expediente asignado por la autoridad laboral.
d) Especificación de las medidas a adoptar, así como de la fecha de inicio en que cada una de las personas trabajadoras va a quedar afectada por las mismas.
e) En el supuesto de reducción de la jornada, determinación del porcentaje de disminución temporal, computada sobre la base diaria, semanal, mensual o anual.
f) A los efectos de acreditar la representación de las personas trabajadoras, una declaración responsable en la que habrá de constar que se ha obtenido la autorización de aquellas para su presentación.
g) La información complementaria que, en su caso, se determine por resolución de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal.
La comunicación deberá remitirse por la empresa en el plazo de 5 días desde la solicitud del expediente de regulación temporal de empleo, o desde la fecha en que la empresa notifique a la autoridad laboral competente su decisión. La comunicación se remitirá a través de medios electrónicos y en la forma que se determine por el Servicio Público de Empleo Estatal.
Establece que la fecha de la situación legal de desempleo que da derecho a la prestación será la fecha del hecho causante, que en todo caso deberá coincidir o ser posterior a la fecha en la que la empresa comunique a la autoridad laboral la decisión de adoptar las medidas, de igual modo, la causa y la fecha de los efectos de la legal de desempleo deberán figurar, en el certificado de empresa, que se considerará documento válido para su acreditación.
Disponiendo que el tiempo de duración de los ERTE, no podrá extenderse más allá del periodo de estado de alarma, entendiéndose, por tanto, que su duración máxima será la del estado de alarma decretado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y sus posibles prórrogas.
Por tanto, los contratos de trabajo ya sea, temporales, formativos, de relevo e interinidad, que estén afectados por ERTE y se tramitan por los términos establecido en el Real Decreto- Ley 9/2020, quedan interrumpidos en cuanto a computo de duración, debiendo reactivarse dicho computo, una vez se levante el estado de alarma, reincorporándose los trabajadores en sus respectivos centros y puestos de trabajo.