Desde el 1 de enero de 2012, el Régimen Especial de la Seguridad Social de los empleados de hogar se integró en el Régimen General Especial. En pocas palabras, el empleado de hogar cotiza por contingencias comunes y profesionales, incluso para la jubilación, pero no por desempleo, por lo tanto, no cobra paro.
El despido de las empleadas de hogar tiene su particularidad, pero también tienen derecho a cobrar el finiquito cuando se acaba la relación laboral por decisión del empleador.
Antes de entrar en el tema, es importante tener en cuenta un aspecto que será determinante para saber si es viable o no la reclamación del finiquito. En primer lugar, que se trate de un despido y no de un desistimiento del empleado y que el mismo no sea por causas imputables al trabajador, es decir, que no sea un despido procedente. Que el despido no esté fundado en culpa grave del empleado. En segundo lugar, saber si el contrato se firmó antes o después del 1 de enero del 2012 para hacer el cálculo conforme a la legislación vigente.
Hablamos de despido cuando hay desistimiento del empleador que por motivos propios da por terminado el trabajo. En este caso el empleador tiene la obligación de comunicarlo por escrito y de dar un preaviso de 20 días si el contrato es superior a 1 año y de 7 días en los demás casos.
Cuando la causa del despido se funda en incumplimiento grave por parte del empleado no habrá derecho a percibir el finiquito. En este caso hablaríamos de despido disciplinario que puede ser recurrido judicialmente por el trabajador y en caso de ganarlo tendrá derecho a una indemnización correspondiente a un salario de 20 días multiplicado por el número de años trabajados hasta 12 mensualidades.
Ahora bien, el finiquito incluye varios conceptos cuyo cálculo se hace teniendo en cuenta varios aspectos tales como el tiempo trabajado, el sueldo bruto percibido e incluso la fecha en que se firmó el contrato ya que en 2012 el sistema de las empleadas de hogar ha sufrido modificaciones. En resumen, el importe del finiquito variará en función de cada caso en concreto y se debe analizar de forma detallada e individualizada.
En la hoja de finiquito tiene que aparecer el importe de los siguientes conceptos:
- El salario correspondiente a los días efectivamente trabajados hasta el día del despido, con indicación de la fecha.
- Las vacaciones devengadas y no disfrutadas hasta la fecha del despido. El cálculo se hace a partir de los 30 días naturales de vacaciones que la ley concede para cada año natural divididos por 12 meses y multiplicados por el tiempo trabajado hasta el día del despido.
- La parte proporcional de la paga extra de julio y de diciembre.
- Indemnización por fin de contrato que son 12 días por año. Un día por mes multiplicado por euros/día correspondiente .