En las modificaciones introducidas en la Ley de Extranjería, en cuanto a materias de devoluciones, destacan entre otras; la sustitución del término “asilo” por “protección internacional”. Se ha añadido un nuevo supuesto de suspensión de la ejecución de las resoluciones de devolución en el caso de personas enferma o cuando la medida pueda causar un riesgo para la salud, que completa el ya previsto de mujeres embarazadas, cuando suponga un riesgo para la gestación.
Así también, se regulan los plazos y el cómputo de la prescripción de las resoluciones de devolución, previéndose un plazo de 5 años para los supuestos de extranjeros que habiendo sido expulsados contravengan la prohibición de entada irregularmente en territorio español, si fueren interceptados en frontera o sus inmediaciones.
Como novedad, se preveía el supuesto de revocación de las resoluciones de devolución en los casos de tramitación de autorizaciones de residencia por circunstancias excepcionales, siempre que la devolución no haya sido ejecutada.
La regulación actual, establece, “No será preciso expediente de expulsión para la devolución de los extranjeros en los supuestos, que habiendo sido expulsados contravengan la prohibición de entrada en España. Los que pretendan entrar irregularmente, incluyéndose los interceptados en frontera o en sus inmediaciones”.
La Ley establece de igual modo que, en caso de formalizarse una solicitud de protección internacional por personas que se encuentren en los supuestos mencionados en la Ley, no podrán llevarse a cabo la ejecución de devolución hasta que se haya decidido la inadmisión a trámite de la petición de protección internacional, de conformidad con la Ley que lo regula. Tampoco podrán ser devueltas las mujeres embarazadas cuando la medida pueda suponer un riesgo para la gestación o para la salud de la madre, ni las personas enfermas si la medida puede suponer un riesgo para su salud.
Cuando la ejecución no se pudiera ejecutar en el plazo de 72 horas, se solicitará de la autoridad judicial competente la medida de internamiento previstas para los expedientes de expulsión. En el caso que se acuerde la devolución se reiniciará el cómputo del plazo de prohibición de entrada que hubiese acordado la resolución de expulsión quebrantada.
Contra la resolución de devolución, el extranjero podrá interponer recurso contencioso-administrativo una vez agotada la vía administrativa ante el Delegado o Subdelegado del Gobierno o el Director del Centro de Internamiento de extranjeros bajo cuyo control se encuentre. La voluntad de interponer recurso deberá manifestarse por el extranjero para que así conste en acta y sea incorporado en el expediente.
En definitiva, las modificaciones que fueron introducidas en materia de devoluciones de extranjeros no concluyen que no se deba incoar expediente que lleve a cabo la devolución, lo que la ley establece es que no debe incoarse expediente de expulsión cuando se trata de devolución.
La diferencia entre devolución y expulsión radica en, “pretender entrar” y “encontrarse en el territorio español”, es decir, cuando el extranjero pretenda entrar en territorio español se podrá proceder a su devolución sin que se le habrá expediente de expulsión, sino de devolución, pero cuando el extranjero se encuentre ya en territorio español, aunque estuviese en ruta o en tránsito, procede tramitar expediente de expulsión.
La devolución de los extranjeros está prevista para supuestos de tentativa de entrada, la expresión “pretender entrar” es concluyente al efecto.