DERECHOS DE LOS EXTRANJEROS EN PRISIÓN

DERECHOS DE LOS EXTRANJEROS EN PRISIÓN

Los extranjeros que se encuentren en prisión preventiva o cumpliendo condena en los Establecimientos Penitenciarios en España, conservan los derechos fundamentales, los cívicos y los sociales en igualdad de condiciones a españoles, en la medida en que se encuentran contemplados en las leyes y no entre en conflicto con el objeto de la detención o el sentido de la pena, el fallo condenatorio y la ley penitenciaria.

 

La regla general es el principio de igualdad y la no discriminación en virtud de lo establecido en las normas españolas.

 

El abogado que asista a un extranjero que ingresa en prisión con carácter preventivo debe comprobar si se ha puesto en conocimiento de las autoridades diplomáticas y consulares el correspondiente ingreso en prisión, del mismo modo comprobará que toda la información que recibe el interno extranjero se realiza de manera comprensible para el mismo, a través de los folletos informativos elaborados por la Dirección de Instituciones Penitenciarias en diferentes idiomas (la Recomendación del Comité de Ministros del Consejo de Europa adoptada con fecha 21 de junio de 1984, reconoce las dificultades de los reclusos extranjeros debido al idioma, diferencia de cultura, religión y costumbres –R 84/12–). En caso de incumplimiento, se deberá exigir a la administración penitenciaria que se abastezca de los recursos necesarios (traductores, intérprete) para la comunicación con los internos extranjeros.

 

El abogado tiene el deber de comprobar que el régimen para los internos preventivos será el denominado régimen ordinario, segundo grado, si bien hay que aclarar que las personas preventivas no son clasificadas, y sólo será a partir de que se dicte una Sentencia condenatoria y sea firme, cuando se procederá a su clasificación. Sin embargo, cuando se hace referencia a que los internos preventivos se regirán por las normas establecidas para el régimen ordinario es porque resultan de aplicación las reglas de seguridad de orden y disciplina necesarias para una convivencia ordenada.

 

La Administración Penitenciaria debe proporcionar a la persona extranjera que ingresa en prisión, los cursos en español en sus centros penitenciarios, para intentar que los internos extranjeros si fuera necesario estudien el idioma español y así facilitar la comunicación dentro de la cárcel.

 

Así mismo, los internos preventivos podrán tener permisos de salida previa aprobación del Juez o Tribunal que conozca su causa.