NACIONALIDAD DE LOS HIJOS DE MARROQUÍES NACIDOS EN ESPAÑA

NACIONALIDAD DE LOS HIJOS DE MARROQUÍES NACIDOS EN ESPAÑA

El Estado español ha atribuido tradicionalmente la nacionalidad española
aplicando el principio del derecho de sangre, en base al que una persona con
nacionalidad española la transmite a sus descendientes independientemente del
lugar en que nacen.

 

El aumento de la natalidad en los últimos años se corresponde en parte con el
aumento del número de inmigrantes en España, a su vez es debido entre otras
razones, a la mayor fertilidad de las mujeres de inmigrantes, según el Instituto
Nacional de Estadística en su balance sobre el movimiento natural.
El Estado español ha atribuido tradicionalmente la nacionalidad española
aplicando el principio del derecho de sangre, en base al que una persona con
nacionalidad española la transmite a sus descendientes independientemente del
lugar en que nacen. Sin embargo, otros ordenamientos jurídicos se atienen al
principio de derecho de suelo, atribuyendo su nacionalidad exclusivamente a los
que nacen en su territorio. El Código Civil español ha introducido en los últimos
años variaciones que permiten la atribución de la nacionalidad española en base
al derecho de suelo, al igual que ha sucedido en el Derecho interno de otros
Estados europeos.
 
El nacido dentro de la parte correspondiente a España (Península Ibérica, en las
Islas Baleares, en Canarias, en Ceuta y en Melilla) debe ser considerado como
nacido en España a los efectos de la atribución de la nacionalidad española.
Según el Código Civil español, son españoles de origen los nacidos en España
de padres extranjeros, si ambos carecieren de nacionalidad o si la legislación de
ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad. Además, la ley española
precisa que no todos los menores nacidos en España van a ser españoles de
origen, ya que dependerá de la nacionalidad de los padres y de la ley nacional
de ellos.
A la pregunta: ¿ son españoles los hijos de marroquíes nacidos en España?
De conformidad con los artículos 6 y 7 del Código de la nacionalidad marroquí,
de 6 de septiembre de 1958, se puede afirmar que determinada la identidad con
respecto de progenitores marroquíes no importa si el nacimiento tiene lugar
dentro de una relación matrimonial o no matrimonial ni si se nace en Marruecos
o fuera de Marruecos.
Como regla general, serán españoles los nacidos en España hijos de marroquíes.
Pero existen los siguientes matices, y es que no son españoles por nacer en
España, en tanto les corresponde la nacionalidad de uno de los progenitores, los
hijos de marroquíes cuando : 1. Padre y madre marroquíes, hijo matrimonial,
aunque el matrimonio contraído haya sido civil en España. 2. Padre y madre
marroquíes, hijo no matrimonial, si existe reconocimiento paterno o se acredita la
cohabitación durante el periodo probable de la concepción
 
Cabe destacar que existe la excepción de que , aunque la Dirección General de
los Registros y del Notariado no ha tenido ocasión de pronunciarse sobre el
supuesto de padre marroquí y madre desconocida, este caso hay que entenderlo
como subsumible en este apartado porque el artículo 6 del Dahir n.º 25058-1,
relativo al Código de la nacionalidad marroquí, establece que tiene la 
nacionalidad marroquí de origen por filiación el niño nacido de padre marroquí.
Por consiguiente: en muchos casos, los progenitores uno es extranjero y el otro
español y, con carácter general, la nacionalidad que se atribuye a los nacidos no
depende tan sólo de la nacionalidad de sus padres, sino también del hecho de
haber nacido en España.
 
Cabe destacar que existe la excepción de que , aunque la Dirección General de
los Registros y del Notariado no ha tenido ocasión de pronunciarse sobre el
supuesto de padre marroquí y madre desconocida, este caso hay que entenderlo
como subsumible en este apartado porque el artículo 6 del Dahir n.º 25058-1,
relativo al Código de la nacionalidad marroquí, establece que tiene la
nacionalidad marroquí de origen por filiación el niño nacido de padre marroquí
.
Por consiguiente: e
n muchos casos,
los progenitores uno es extranjero y el otro
español y, con carácter general, la nacionalidad que se atribuye a los nacidos no
depende tan sólo de la nacionalidad de sus padres, sino también del hecho de
haber nacido en España.