LOS HIJOS QUE QUEDARON EN PARAGUAY

LOS HIJOS QUE QUEDARON EN PARAGUAY

Cada vez más común las demandas por pensión alimentaria entre las parejas que decidieron probar mejor fortuna fuera del país.

 

El Código Civil Paraguayo regula los derechos y las obligaciones del núcleo familiar de modo bastante para disipar las cuestiones judiciales o extrajudiciales que se desprendan de las mismas.

Cada vez más común las demandas por pensión alimentaria entre los padres que decidieron probar mejor fortuna fuera del país. La asistencia alimentaria es un derecho preferente del niño y no significa únicamente “lo que come” este derecho del menor incluye los gastos en educación, salud, vestimenta, recreación, vivienda, etc.

Anteriormente era la madre quien solicitaba alimentos para sus hijos ante el abandono del padre, esto ha ido cambiando con el tiempo y es determinante la inmigración de las mujeres paraguayas en el momento de hacer un nuevo sondeo y comprobar que son los padres quienes reclaman hoy día este derecho del menor. Suele haber sorpresa cuando llega demanda de Paraguay a España de padres que reclaman pensión de alimentos para los hijos que se quedaron allí.

La legislación paraguaya establece que pueden solicitar alimentos en representación del menor tanto la madre como el padre, la convivencia con el menor es el parámetro para la demanda de pensión alimentaria, por lo cual no debemos obviar el caso de otros familiares que han quedado a cargo del menor, ya sea tía o abuela siempre y cuando sea tutor legal del menor.

No es novedad hoy día que un juez de Paraguay solicite dentro del marco del procedimiento judicial a un juez español que exhorte una demanda por pensión alimenticia o ejecute una sentencia o cualquier otro acto procesal necesario para el litigio que se formulan contra los ciudadanos paraguayos residentes en España.

La celeridad de la demanda por pensión alimenticia da lugar a que en una primera audiencia se fijen medidas provisionales con lo cual contestar en tiempo y forma a la demanda es determinante para alegar aquello que proceda en derecho, ya sea probar que ha estado enviando dinero mes a mes o con una periodicidad regular con cantidades suficientes, proporcional a las necesidades del menor que ha quedado en Paraguay.

La prestación es acumulable desde el día del juicio, son exigibles en su totalidad y el importe mensual se fija según la posibilidad económica del obligado.

Cabe solicitar la modificación de medidas para reagrupar al menor que está en Paraguay, es decir, en ocasiones los padres se niegan a firmar una autorización a la madre para que pueda traer a su hijo a residir en España, pero a la vez ese padre nunca pasó una pensión al menor, pero se niega a que su hijo salga del territorio paraguayo con fin de radicación, en ese caso se puede demandar al padre a que pase pensión al hijo o que renuncie a la custodia compartida, puesto que no se hace cargo del menor ya sea porque no puede o porque no quiere.