ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA EN AEROPUERTOS, DERECHOS DE LOS EXTRANJEROS, DEBERES DE LOS ABOGADOS

ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA EN AEROPUERTOS, DERECHOS DE LOS EXTRANJEROS, DEBERES DE LOS ABOGADOS

Los extranjeros están expuestos a procedimientos de rechazo en frontera o a expedientes administrativos sancionadores que pueden comprometer su situación de libertad. No obstante, el Estado español, garantiza la prestación de los servicios de asistencia letrada y defensa en el marco del sistema de justicia gratuita si el extranjero no cuenta con medios económicos suficientes para costear los servicios de un abogado de libre designación.

 

El abogado que preste sus servicios al extranjero retenido en aeropuerto debe entrevistarse con el ciudadano, con carácter previo a la instrucción del expediente de resolución policial, e informarle de los motivos por los que no se le ha permitido aún su entrada en territorio español, previa vista e instrucción del expediente iniciado por la Policía.

El extranjero tiene derecho a que su abogado esté presente en la entrevista que se realice por funcionario policial, el abogado debe participar activamente en la misma, recabando de la Policía copia de la resolución que se dicte e informar al extranjero de modo comprensible del contenido de la misma y de los recursos que cabe interponer.

El abogado debe informar al extranjero sobre los beneficios de la asistencia jurídica gratuita, así como, razonadamente, de la sostenibilidad o insostenibilidad de la pretensión para la que se pediría, y facilitarle los impresos de solicitud correspondientes, conforme al modelo y anexos proporcionados por el Colegio de Abogados. De interesarlo el ciudadano, ayudarle en su cumplimentación, cuidando que lo haga de forma completa (datos personales completos, domicilio, teléfonos, situación familiar, situación económica, declaración jurada de bienes y ausencia de otros recursos) y lo firme. Una vez finalizadas las asistencias el abogado debe proceder a comunicar al Colegio los nombres y apellidos de los ciudadanos asistidos, con el propósito de realizar las investigaciones pertinentes que determine la situación económica del extranjero.

El extranjero que inste el beneficio de asistencia jurídica gratuita, debe apoderar al abogado de manera fehaciente a presencia policial, cumplimentando a tal efecto el documento correspondiente que contendrá un mandato representativo expreso, conforme al modelo que le será facilitado por el profesional.

El abogado tiene el deber de facilitar al extranjero sus datos de contacto, preferentemente correo electrónico o fax, a fin de pueda informarse del estado de tramitación de los recursos. Igualmente le proporcionará un correo electrónico del Colegio de Abogados (Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.) para facilitar el contacto entre aquel y el profesional designado.

Si la situación en la que se encuentra el ciudadano merece una actuación urgente (ej.: menores retenidos, residentes legales, o familiares directos de comunitarios o residentes), el abogado deberá iniciar las acciones necesarias (medidas cautelares, cautelares urgentes, habeas corpus) ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo o en su caso ante el Juzgado de Instrucción.

En la vía jurisdiccional contencioso-administrativa, tanto para la formulación de la demanda como, especialmente, para recurrir su inadmisión o desestimación, el abogado debe tratar de ponerse en contacto con el ciudadano cuya defensa tiene asignada para informarle razonadamente de la sostenibilidad o insostenibilidad de la pretensión a deducir y poder actuar teniendo en cuenta sus indicaciones y su interés al tiempo de la prestación profesional.

En las asistencias prestadas en el Aeropuerto de Barajas y en determinados supuestos, ante la Brigada Provincial de Extranjería y Documentación, el Colegio desconoce la identidad de las personas que han de ser asistidas por cada abogado, por lo que es éste el que debe informar al Colegio de las personas a las que ha atendido una vez recabado los datos del extranjero.

La justicia gratuita es un servicio público financiado con fondos igualmente públicos, cuya gestión está encomendada legalmente a la Abogacía de forma exclusiva, respecto de la defensa jurídica, y a la Procuradoría, para la representación del ciudadano, gozando de este servicio los extranjeros en igualdad de condiciones.